Detracciones en Perú: qué son, cuándo se aplican y cuáles son sus tasas
Las detracciones son uno de los temas que más dudas generan en empresas, emprendedores y personas que empiezan a trabajar con facturas. Muchas veces se emite un comprobante, se compra un bien o se contrata un servicio, pero no se revisa si la operación está sujeta al sistema de detracciones.
Este error puede generar problemas con SUNAT, especialmente cuando no se realiza el depósito, se aplica una tasa incorrecta o no se identifica bien el tipo de operación.
En este artículo te explicamos de forma sencilla qué son las detracciones, cuándo se aplican y cuáles son las tasas principales que debes tener en cuenta según SUNAT.
¿Qué son las detracciones o SPOT?
El SPOT significa Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. En la práctica, la mayoría de contribuyentes lo conoce como sistema de detracciones.
En palabras simples, la detracción es un descuento que se realiza sobre una operación sujeta al sistema. Ese descuento no se queda con el comprador. Se deposita en una cuenta del Banco de la Nación a nombre del proveedor o prestador del servicio.
Ese dinero puede ser usado por el proveedor para pagar obligaciones tributarias, como tributos, multas, pagos a cuenta, intereses, aportes a EsSalud, ONP y otros conceptos administrados o recaudados por SUNAT.
Ejemplo simple de cómo funciona una detracción
Supongamos que una empresa recibe una factura por un servicio empresarial por S/ 1,500.00.
Si ese servicio está sujeto a detracción con una tasa de 12%, el cálculo sería:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Importe total de la factura | S/ 1,500.00 |
| Detracción 12% | S/ 180.00 |
| Monto depositado en la cuenta de detracciones | S/ 180.00 |
| Saldo pagado directamente al proveedor | S/ 1,320.00 |
En este caso, el cliente no paga los S/ 1,500.00 completos al proveedor. Deposita S/ 180.00 en la cuenta de detracciones y paga directamente al proveedor el saldo de S/ 1,320.00.
¿Para qué sirven las detracciones?
Las detracciones buscan asegurar que una parte del dinero de ciertas operaciones se destine al pago de obligaciones tributarias.
Para SUNAT, este sistema ayuda a reducir el incumplimiento tributario en sectores donde existe mayor riesgo de informalidad.
Para el contribuyente, conocer este sistema es importante porque puede afectar:
- el monto que se paga directamente al proveedor;
- la forma correcta de registrar una compra o servicio;
- el uso del crédito fiscal;
- la sustentación del gasto o costo;
- la atención de requerimientos o fiscalizaciones de SUNAT.
Por eso, antes de emitir o pagar una factura, conviene revisar si la operación está sujeta a detracción.
¿A qué operaciones se aplican las detracciones?
El sistema de detracciones puede aplicarse a distintas operaciones, entre ellas:
- venta interna de determinados bienes;
- venta de bienes inmuebles gravada con IGV;
- prestación de determinados servicios;
- contratos de construcción;
- transporte de bienes por vía terrestre;
- transporte público de pasajeros por vía terrestre;
- operaciones sujetas al IVAP, como la primera venta de arroz pilado.
No todas las facturas llevan detracción. Se debe revisar el tipo de bien o servicio, el importe de la operación, el comprobante emitido, la tasa aplicable y las exclusiones señaladas por SUNAT.
¿Desde qué monto se aplican?
El monto mínimo depende del tipo de operación.
En los servicios del Anexo 3, se debe revisar la aplicación del sistema cuando el importe de la operación sea mayor a S/ 700.00.
En el transporte de bienes por vía terrestre, el sistema aplica cuando el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/ 400.00.
En el caso del IVAP, la detracción se aplica a la primera venta de arroz pilado cuando el monto de la venta sea mayor a S/ 700.00.
Importante: estos montos pueden tener condiciones o excepciones. Antes de aplicar una tasa en una operación real, se debe revisar el caso concreto.
Cuadro de tasas de detracciones según SUNAT
El siguiente cuadro resume las principales tasas del sistema de detracciones. La información se ha organizado de forma práctica para que pueda ser entendida tanto por contadores como por emprendedores, empresas y clientes que no manejan términos técnicos.
Anexo 1: bienes sujetos al sistema
| Operación / bien | Explicación sencilla | Tasa |
|---|---|---|
| Azúcar y melaza de caña | Bienes comprendidos en las subpartidas señaladas por SUNAT. | 10% |
| Alcohol etílico | Alcohol etílico comprendido en las subpartidas indicadas por SUNAT. | 10% |
Anexo 2: bienes muebles y otros bienes sujetos a detracción
| Operación / bien | Explicación sencilla | Tasa |
|---|---|---|
| Recursos hidrobiológicos | Pescados, crustáceos, moluscos y otros recursos hidrobiológicos comprendidos en las partidas indicadas. | 4% |
| Maíz amarillo duro | Maíz amarillo duro y ciertos productos derivados, como harina, sémola, pellets, granos trabajados y residuos. | 4% |
| Arena y piedra | Arena, piedra y otros materiales comprendidos en las subpartidas señaladas por SUNAT. | 10% |
| Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios | Residuos y desperdicios de determinados materiales, metales, plásticos, textiles y otros bienes. | 15% |
| Carnes y despojos comestibles | Carnes y despojos comprendidos en las partidas indicadas por SUNAT. | 4% |
| Harina, polvo y pellets de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos | Productos derivados de pescado, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos. | 4% |
| Madera | Bienes de madera comprendidos en las subpartidas indicadas. | 4% |
| Oro gravado con IGV | Oro, amalgama, desperdicios y desechos de oro comprendidos en los supuestos señalados. | 10% |
| Minerales metálicos no auríferos | Minerales metálicos y concentrados comprendidos en las partidas señaladas, con exclusiones. | 10% |
| Bienes exonerados del IGV | Bienes comprendidos en el Apéndice I de la Ley del IGV, con exclusiones. | 1.5% |
| Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV | Oro y minerales metálicos exonerados comprendidos en los supuestos señalados por SUNAT. | 1.5% |
| Minerales no metálicos | Minerales no metálicos como calizas, yesos, arcillas, puzolana y otros bienes comprendidos en las partidas indicadas. | 10% |
| Bienes gravados con IGV por renuncia a la exoneración | Bienes originalmente exonerados cuando el proveedor renuncia a la exoneración del IGV. | 10% |
| Aceite de pescado | Aceite de pescado comprendido en las subpartidas señaladas. | 10% |
| Leche | Leche cruda entera comprendida en la subpartida indicada, cuando corresponda. | 4% |
| Caña de azúcar | Bienes comprendidos en la subpartida nacional señalada por SUNAT. | 10% |
| Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta | Páprika, ajíes, pimientos y frutos similares comprendidos en las partidas indicadas. | 10% |
| Plomo | Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales señaladas por SUNAT. | 15% |
Bien inmueble gravado con IGV
| Operación | Explicación sencilla | Tasa |
|---|---|---|
| Bien inmueble gravado con IGV | Aplica principalmente a la primera venta de inmuebles gravada con IGV, según las condiciones tributarias correspondientes. | 4% |
Anexo 3: servicios sujetos a detracción
En el caso de servicios, la detracción suele generar más dudas porque no siempre basta con mirar el nombre comercial del servicio. Se debe revisar la naturaleza real de la operación, si está gravada con IGV, el importe, el comprobante y las exclusiones.
| Servicio u operación | Explicación sencilla | Tasa |
|---|---|---|
| Intermediación laboral y tercerización | Servicios temporales, complementarios, de alta especialización, contratos de gerencia y otros supuestos similares. | 12% |
| Arrendamiento de bienes | Arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles o inmuebles. No incluye arrendamiento financiero. | 10% |
| Mantenimiento y reparación de bienes muebles | Reparación o mantenimiento de bienes muebles corporales, naves y aeronaves. | 12% |
| Movimiento de carga | Estiba, carga, desestiba, descarga, movilización o tarja de bienes. | 10% |
| Otros servicios empresariales | Servicios jurídicos, contables, auditoría, asesoría tributaria, asesoría empresarial, arquitectura, ingeniería, publicidad, investigación, seguridad, limpieza, envase y empaque, entre otros. | 12% |
| Comisión mercantil | Mandato para actos u operaciones de comercio, con exclusiones específicas. | 10% |
| Fabricación de bienes por encargo | Cuando el prestador se encarga de elaborar, producir, fabricar o transformar bienes por encargo del usuario. | 10% |
| Servicio de transporte de personas | Servicio terrestre por el cual se emite comprobante que permite usar crédito fiscal del IGV. | 10% |
| Contratos de construcción | Contratos vinculados a actividades de construcción comprendidas en la Ley del IGV. | 4% |
| Demás servicios gravados con IGV | Servicios gravados con IGV que no estén comprendidos en otro numeral del anexo y que no estén excluidos. | 12% |
| Servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con IGV | Procesos físicos, químicos o físico-químicos para extraer, concentrar, purificar, fundir o refinar metales. | 12% |
Nota para empresas: si una factura corresponde a asesoría contable, asesoría tributaria, auditoría, publicidad, asesoría empresarial, limpieza u otros servicios empresariales, es recomendable revisar si corresponde aplicar detracción.
Transporte de bienes por vía terrestre
| Operación | ¿Cuándo aplica? | Tasa |
|---|---|---|
| Transporte de bienes por vía terrestre | Cuando el servicio está gravado con IGV y el importe de la operación o valor referencial supera S/ 400.00. | 4% |
En ciertos casos, el monto de la detracción se calcula sobre el importe de la operación o sobre el valor referencial, el que resulte mayor.
Transporte público de pasajeros por vía terrestre
| Operación | Forma de cálculo |
|---|---|
| Transporte público de pasajeros por vía terrestre | S/ 2.00 por cada eje, cuando el peaje cobra en ambos sentidos. |
| Transporte público de pasajeros por vía terrestre | S/ 4.00 por cada eje, cuando el peaje cobra en un solo sentido. |
Este supuesto aplica para vehículos y condiciones específicas señaladas por SUNAT.
Operaciones con IVAP
| Operación | ¿Cuándo aplica? | Tasa |
|---|---|---|
| Primera venta de arroz pilado gravada con IVAP | Cuando el monto de la venta sea mayor a S/ 700.00. | 3.85% |
Fuente del cuadro: elaborado con base en los Anexos de la R.S. N.° 183-2004/SUNAT y la información de orientación publicada por SUNAT sobre el Sistema de Detracciones, prestación de servicios, transporte de bienes, transporte público de pasajeros e IVAP.
Diferencia entre detracción, retención y percepción
Aunque muchas veces se mencionan juntas, no significan lo mismo.
| Concepto | Explicación simple |
|---|---|
| Detracción | El comprador descuenta una parte del pago y la deposita en la cuenta de detracciones del proveedor. |
| Retención | El agente de retención retiene una parte del IGV al momento del pago. |
| Percepción | El agente de percepción cobra un importe adicional como adelanto del IGV en ciertas operaciones. |
Por eso, antes de registrar una operación, es importante identificar correctamente qué sistema corresponde.
Errores comunes con las detracciones
Estos son algunos errores frecuentes:
- Pensar que todas las facturas llevan detracción.
- No revisar si el bien o servicio está incluido en los anexos de SUNAT.
- Aplicar una tasa incorrecta.
- No realizar el depósito dentro del plazo correspondiente.
- No conservar la constancia de depósito.
- Confundir detracción con retención o percepción.
- No revisar las exclusiones aplicables.
- No verificar si el comprobante permite sustentar crédito fiscal, gasto o costo.
- No revisar si el servicio corresponde a “otros servicios empresariales” o “demás servicios gravados con IGV”.
¿Por qué es importante revisar las detracciones?
Revisar correctamente las detracciones ayuda a evitar contingencias tributarias.
Una empresa que no aplica bien el sistema puede tener observaciones en sus compras, problemas con el uso del crédito fiscal o dificultades para sustentar gasto o costo ante SUNAT.
Además, cuando una empresa recibe una notificación o requerimiento, muchas veces el problema viene de operaciones que no fueron revisadas correctamente desde el inicio.
Base legal y fuentes consultadas
La información de este artículo ha sido elaborada tomando como referencia la normativa y orientación oficial publicada por SUNAT.
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, norma base relacionada con la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
- Anexos de la R.S. N.° 183-2004/SUNAT - bienes y servicios sujetos a detracción, publicados por SUNAT en Gob.pe.
- Sistema de detracciones del IGV - SUNAT Emprender, guía general de SUNAT sobre el sistema.
- Detracciones en la prestación de servicios - SUNAT, información sobre servicios comprendidos en el Anexo 3.
- Detracciones en el transporte de bienes por vía terrestre - SUNAT, información sobre transporte de bienes.
- Detracciones en el transporte público de pasajeros vía terrestre - SUNAT, información sobre transporte público de pasajeros.
- Detracciones en la comercialización del arroz pilado - SUNAT, información sobre operaciones sujetas al IVAP.
Importante: las tasas, anexos, montos mínimos y reglas del sistema de detracciones pueden modificarse por norma. Antes de aplicar una tasa en una operación real, revisa la normativa vigente o consulta con un asesor contable.
Conclusión
Las detracciones o SPOT son un mecanismo importante dentro del sistema tributario peruano. No se aplican a todas las operaciones, pero sí a determinados bienes, servicios, contratos de construcción, transporte, bienes inmuebles gravados con IGV y operaciones con IVAP.
Antes de pagar una factura o emitir un comprobante, es recomendable revisar el tipo de operación, el monto, la tasa aplicable y las exclusiones correspondientes.
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